El régimen de Cuba se niega a reconocer a los acreedores de la deuda soberana cubana

Durante 8 días, a partir del 23 de enero 2023, en Londres se llevará a cabo un juicio donde La República de Cuba y el Banco Nacional de Cuba tendrán que responder a una demanda por impago de una deuda soberana ante el Tribunal Superior de Justicia británico.

El 28 de febrero de 1983, Credit Lyonnais y L’Istituto Bancario Italiano firmaron un acuerdo de deuda con el Banco Nacional de Cuba por valor de 25,500,000 Marcos Alemanes y 5,750,000 Marcos Alemanes respectivamente. Una garantía fue dada por el Banco Nacional de Cuba como institución con capacidad para asumir y respetar deudas soberanas del Estado cubano en aquel entonces. En 1983 el Banco Nacional de Cuba (fundado en 1948) cumplía las funciones de Banco Central que luego en 1997 se le otorgarían al Banco Central de Cuba. En el Decreto Ley 84 de 1984 se reiteró (o dispuso) « que el BNC estaba autorizado a actuar en nombre de Cuba en relación con las obligaciones de la deuda soberana»

En 2009 dichas deudas fueron adquiridas en el mercado secundario de deudas por un fondo de inversión británico llamado CRF I (Cuba Recovery Fund I Limited) quienes ahora demandan a Cuba por impago de una deuda de 72 millones de euros. Hay que tener en cuenta que en este juicio el CRF I solo esta reclamando una pequeña parte de los 1500 millones que posee de la deuda soberana cubana.

En el periódico oficial del Partido Comunista de Cuba publicaron en fecha 13 de enero del 2023, que «Cuba reconoce sus deudas y han mantenido siempre el interés de negociar con sus legítimos acreedores», sin embargo en el mismo artículo el superintendente del Banco Central de Cuba afirma que “CRF no es acreedor del Banco Nacional de Cuba ni de Cuba y nunca lo ha sido”.

Resulta ser que Cuba solo reconoce como acreedor de la deuda a las instituciones con las que originalmente se firmó la deuda (Credit Lyonnais y IBI). El régimen de Cuba dice que dicha deuda no podía ser cedida sin su consentimiento. Funcionarios cubanos elaboraron y firmaron documentos oficiales dando el consentimiento para autorizar la venta de la deuda al CFR I. El régimen de Cuba acusa a sus propios funcionarios de actuar bajo la ignorancia o negligencia.

El régimen de Cuba califica al fondo de inversion CRF I como un «fondo buitre» y especifican que está registrado como una entidad mercantil off shore en Gran Caimán. Es curioso que el régimen cubano no diga nada sobre los cientos de empresas estatales cubanas que también están registradas como entidades mercantiles off shore en distintos paraísos fiscales.

En el decreto ley 172 de 1997 que da origen al Banco Central de Cuba dice «Artículo 1- Se crea bajo la denominación de Banco Central de Cuba una institución como autoridad rectora, reguladora y supervisora de las instituciones financieras y de las oficinas de representación que radiquen en el país, incluyendo el centro bancario extraterritorial, las zonas francas y los parques industriales. Es el Banco Central del Estado, posee autonomía orgánica, personalidad jurídica independiente, patrimonio propio y cubre sus gastos con sus ingresos, no respondiendo de las obligaciones del Estado, sus organismos, órganos, empresas y otras entidades económicas, excepto en el caso que las asuma expresamente. »

O sea, que según el decreto ley 172 de 1997 el Banco Central de Cuba rige al Banco Nacional de Cuba, pero no responde por las obligaciones del Estado cubano ni de sus bancos comerciales (incluyendo al Banco Nacional de Cuba). Entonces quien va a responder por la deuda soberana que esta reclamando el fondo de inversión CRF I?

Esta es la pregunta que deberían estar haciéndose todas las multinacionales extranjeras que invierten o hacen algún tipo de negocios con el régimen cubano. Este es otro ejemplo de que en Cuba no hay garantías para que los inversionistas hagan negocios. Fíjense como con la creación de un simple decreto ley el régimen de la isla es capaz de crear nuevas instituciones, cambiar nombres y funciones a instituciones estatales existentes con el objetivo de desconocer a los acreedores de sus deudas.

Este caso crea las condiciones necesarias para que la comunidad internacional se decida a implementar sanciones multilaterales para que el régimen cubano entienda que sucede cuando no se incumplen con sus obligaciones. CRF I podría embargar las propiedades del regimen de Cuba en el exterior, como lo son el Banco Havana International Bank radicado en Londres.

Cuales serían las consecuencias de un impago de la deuda soberana cubana? Aquí les dejo otros artículos donde analizo esos temas con más profundidad:  

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